(aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 31.3.2004)

Capítulo I: Nombre, domicilio y finalidad.

Artículo 1.

Se ha constituido en Madrid, estructurándose de acuerdo con los siguientes Estatutos, la SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y MINERO (a partir de ahora S.E.D.P.G.Y.M.), que se acoge a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

La Asociación tendrá su domicilio social en Madrid, en el Departamento de Ingeniería Geológica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, de la Universidad Politécnica de Madrid. C/ Ríos Rosas, 21, C.P. 28003 de Madrid. El ámbito territorial previsto es el de toda España y la duración indefinida.

Artículo 3.

La finalidad de la S.E.D.P.G.Y.M. es la de promover, difundir y coordinar actividades encaminadas al estudio, inventario, protección, conservación y restauración del patrimonio geológico, así como del minero-metalúrgico.

Artículo 4.

La consecución de tales fines se llevará a cabo mediante:

  1. Organización de reuniones científicas a nivel nacional y también de ámbito internacional, destinadas a la exposición y discusión sobre bienes patrimoniales geológicos y minero-metalúrgicos españoles, así como los temas en relación que decidan los miembros de la Asociación. También se contempla el desarrollo de exposiciones culturales, con fines didácticos o de proyección social.
  2. Publicación de un boletín periódico que reúna las actividades divulgativas de los asociados, teniendo cabida en dicho boletín cualquier trabajo particular que se refiera a la defensa del patrimonio geológico y minero-metalúrgico, así como actividades afines. También se contempla el desarrollo de otros tipos de publicaciones, tales como libros, folletos, catálogos, etc.
  3. Organización de visitas a museos, minas, instalaciones, yacimientos y otros puntos de interés patrimonial españoles y excepcionalmente extranjeros.
  4. Cualquier otra actividad científica, cultural o social encaminada a la conservación del Patrimonio Geológico o Minero-Metalúrgico.
  5. Colaborar en todas estas tareas, con otras Sociedades y entidades cuyo ámbito esté comprendido o coincida con el del territorio nacional, relacionadas con los objetivos anteriormente citados, así como mantener relaciones y contactos con aquellas Sociedades y entidades similares de otros países o de ámbito internacional participando, incluso, en Federaciones.

 

Capítulo II: Asociados.

Artículo 5.

El ingreso en esta Asociación de cualquier persona física o jurídica, mayores de edad y con capacidad de obrar, se solicitará a la Junta Directiva, la cual admitirá o denegará la solicitud de admisión.

Artículo 6.

Los socios, en número ilimitado, podrán ser de las siguientes clases:

  1. Socios FUNDADORES: Serán socios fundadores aquellas personas que soliciten su ingreso en la S.E.D.P.G.Y.M. el día de la Asamblea Fundacional, que tendrá carácter constituyente, aprobará los presentes Estatutos y nombrará la Junta Directiva.
  2. Socios ORDINARIOS: Serán socios ordinarios aquellas personas físicas que hayan solicitado su ingreso en la Asociación y hayan sido admitidos de acuerdo con el Art. 5., abonando la cuota que establezca la Asamblea General.
  3. Socios COLECTIVOS: Serán socios colectivos aquellas Entidades que soliciten el ingreso con arreglo al Art. 5 y pagarán la cuota que para los socios colectivos establezca la Asamblea General.
  4. Socios DE HONOR: Serán socios de honor todas aquellas personas naturales o jurídicas que por su relevante prestigio y esfuerzo en la divulgación y actuaciones a favor de la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero-Metalúrgico, se hagan acreedores de tal distinción. Deberán ser propuestos, al menos, por diez miembros de la Asociación, y su admisión deberá ser confirmada por mayoría absoluta en la Asamblea General.
  5. Socios ADHERIDOS: Serán socios adheridos todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan solicitado su ingreso en la sociedad, hayan sido admitidas y tengan su domicilio en países en vías de desarrollo. Estos socios están exentos del abono de la cuota anual y sólo recibirán información por vía electrónica.

 

Artículo 7.

Los asociados podrán ser dados de baja por las siguientes causas:

  1. Por iniciativa propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Por impago consecutivo de las cuotas.
  3. Por ir contra las finalidades divulgativas y conservacionistas con que se ha creado esta Asociación.

 
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la baja, que se hará efectiva por mayoría simple en la votación.

Artículo 8.

Son derechos de los Asociados, cualquiera que sea la clase a la que pertenezcan, la de participar en los actos que la Asociación organice, recibir el boletín y utilizar los medios de la Asociación para la difusión sus actividades en Defensa del Patrimonio Geológico y Minero-Metalúrgico.

Son deberes de los asociados contribuir con arreglo a las cuotas acordadas por la Asamblea General y respetar las normas de funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 9.

Las cuotas podrán ser actualizadas en Asamblea General.

 

Capítulo III: Órganos Directivos, Juntas y Asambleas.

Artículo 10.

La Asociación estará regida por la Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un máximo de doce vocales, y por la Asamblea General, que estará constituida por todos los socios.

Artículo 11.

Son obligaciones de la Asamblea General:

  1. Nombrar y renovar las personas que formen la Junta Directiva
  2. Revisar el estado de cuentas.
  3. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles.
  4. Reformar los Estatutos y aprobar el Reglamento Interno.
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  6. Acordar la admisión de socios de honor y del Presidente Honorario.
  7. Acordar la expulsión de socios en los casos que sea necesario.
  8. Adoptar el acuerdo de disolución de la Asociación, necesitándose para este caso el voto favorable de tres cuartas partes de los socios asistentes y representados.


Artículo 12.

La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el socio representado. Esta representación deberá recaer necesariamente en otro socio.

Artículo 13.

La Asamblea General se reunirá por lo menos, una vez al año en sesión ordinaria, para aprobar los Presupuestos, cuotas, estado de cuentas y programas de actuación, informando de las altas y bajas de los socios. En las demás ocasiones lo hará con carácter extraordinario, cuando lo considere conveniente o necesario la mayoría de la Junta Directiva o lo pidan al menos el 10 % de los socios. La convocatoria la hará el Presidente, con la indicación de los asuntos a tratar, señalando además día, hora y lugar de la reunión.

Las Asambleas Generales de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos quince días. El intervalo de tiempo entre la primera y la segunda convocatoria será de media hora.

Excepcionalmente y cuando la urgencia del caso lo requiera, podrá convocarse la Asamblea General Extraordinaria con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de los interesados.

Artículo 14.

Corresponde a la Junta Directiva velar por el cumplimiento de cuantos acuerdos se adopten en la Asamblea General. La Junta Directiva tendrá todas las atribuciones que sean necesarias para el perfecto funcionamiento y consecución de fines de la Asociación, salvo aquellos que específicamente correspondan a la Asamblea General. La Junta Directiva está delegada por la Asamblea para elaborar un Reglamento que regule las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva, así como las diversas actividades de la S.E.D.P.G.Y.M. Cada componente de esta Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:

  • PRESIDENTE: Ostentará la representación legal de la Asociación y la representará en juicio o fuera de él, en cuantos asuntos la afecten, actuando en su nombre y ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  • VICEPRESIDENTE: Sustituirá al Presidente por ausencia de este, o por otras necesidades, por delegación expresa del mismo.

Será el responsable de las Comisiones de Trabajo que se establezcan.

  • SECRETARIO GENERAL: Tendrá a su cargo dentro de lo legalmente establecido, la apertura, mantenimiento y archivo de los libros oficiales, menos los de contabilidad, salvo que, por agotamiento de estos se los entregue el Tesorero para su archivo. Igualmente creará y mantendrá el fichero de socios y suscribirá, en unión del Presidente, las actas de las reuniones y certificaciones que expida.

Comunicará al órgano de la Administración que proceda los cambios de domicilio de la Sociedad, en su caso, así como las modificaciones de Estatutos que se produzcan.

Redactará el plan anual de actividades, de conformidad con los acuerdos y sugerencias adoptados por la Junta Directiva y lo expondrá a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.

Emitirá toda la correspondencia de la Sociedad y queda expresamente facultado para hacerse cargo de la recepción de la misma, tanto ante los servicios oficiales de correo, como entidades y particulares en general.

  • TESORERO: Se encargará de la custodia de los fondos de la Asociación, expidiendo los recibos de cuotas y llevando la organización contable. El Tesorero está autorizado por delegación de la Junta Directiva y de la Asamblea General a cobrar cuantas subvenciones se concedan a la S.E.D.P.G.Y.M. y a efectuar pagos en su nombre.
  • VOCALES: Tendrán las atribuciones específicas que les asigne la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá designar uno o mas socios para que representen a la Asociación en reuniones y encuentros con otras asociaciones afines.

Además cada miembro de la Junta Directiva disfrutará de aquellas otras atribuciones que les confiera la Asamblea General.

Artículo 15.

Las renovaciones de la Junta Directiva se realizarán por mitades cada dos años, contados a partir de la Asamblea General Ordinaria.

En una tanda se renovarán Presidente, Tesorero y la mitad de los Vocales. En la siguiente deberán renovarse Vicepresidente, Secretario y la otra mitad de Vocales.

Artículo 16.

Con carácter excepcional, la Asamblea General, a iniciativa de la Junta Directiva, podrá nombrar un Presidente Honorario de S.E.D.P.G.Y.M. en la persona que reúna las siguientes condiciones:

  1. Tener acreditada una reconocida labor en pro de los objetivos de la sociedad.
  2. Haber presidido S.E.D.P.G.Y.M. durante el máximo período de tiempo previsto en sus Estatutos y Reglamento.
  3. No ostentar cargo directivo alguna en la sociedad.
  4. Aceptar el nombramiento y asumir las funciones inherentes al mismo.


El cargo tendrá carácter vitalicio hasta la edad legalmente establecida para el pase a la situación laboral pasiva.

La Junta Directiva de S.E.D.P.G.Y.M. no podrá proponer el nombramiento de un Presidente Honorario mientras el cargo esté ocupado por otra persona.

El Presidente Honorario tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar a S.E.D.P.G.Y.M. en los actos que el Presidente le asigne.
  2. Asesorar a la Junta Directiva en las tareas de su competencia cuando sea requerido para ello por el Presidente.
  3. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.
  4. Proponer actividades compatibles con los objetivos de S.E.D.P.G.Y.M. y, en su caso, llevarlas a la práctica tras la previa autorización del Presidente.
  5. Efectuar cualquier otro cometido relacionado con los objetivos de la sociedad, de mutuo acuerdo con el Presidente y previo conocimiento y aceptación por la Junta Directiva.

 
El Presidente Honorario, tras su nombramiento, pasará automáticamente a ser Socio de Honor de S.E.D.P.G.Y.M., situación que perdurará tras su cese y hasta que solicite su baja o sea cesado, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

El Presidente Honorario podrá cesar en el cargo:

  1. Por cumplir la edad de retiro.
  2. A petición propia.
  3. Por ser dado de baja al actuar en contra de los objetivos de S.E.D.P.G.Y.M. A tal efecto la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la expulsión, que se hará efectiva por mayoría simple en la votación.


Artículo 17.

Los acuerdos de la Asamblea se reflejarán en Actas, cuya custodia corresponde al Secretario General. Estos acuerdos serán vinculantes para todos los socios presentes o ausentes en Asamblea General.

 

Capítulo IV: Patrimonio Fundacional y Recursos Económicos previstos.

Artículo 18.

El Patrimonio de esta Asociación está constituido por 25.000 pts (150,25 euros).

Artículo 19.

Los recursos económicos previstos para la Asociación están constituidos por las cuotas de todos los socios, así como por subvenciones voluntarias que reciba de personas, centros oficiales o privados, sociedades, entidades u organismos públicos o privados.

La Asociación podrá hacerse cargo de cuantas donaciones bibliográficas, así como toda clase de bienes muebles o de cualquier índole, que quieran hacer sus socios u otras entidades, pasando a incrementar el Patrimonio de la Sociedad.

Artículo 20.

En caso de disolución de la Asociación, el Patrimonio social se dedicará íntegramente a fines docentes, culturales o sociales.

 

Capítulo V: Modificación de los Estatutos.

Artículo 21.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria.

Para la modificación de los Estatutos es necesario la aprobación de las dos terceras partes de los presentes o representados en la Asamblea.