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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y MINERO APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO DE 2004

Fecha de aprobación de esta modificación: 27 de junio de 2022.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo1. Denominación.

Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y MINERO (en adelante SEDPGYM) se constituye esta Asociación, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, rigiéndose de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 2. Fines.

La SEDPGYM tiene como fines promover, difundir y coordinar actividades encaminadas al conocimiento, uso sostenible, difusión y salvaguarda para las generaciones futuras del patrimonio geológico, el patrimonio arqueológico minero y metalúrgico y el patrimonio industrial minero y metalúrgico como: investigación, estudio, inventario, protección, conservación, restauración, puesta en valor, gestión, divulgación y educación, entre otras.

Artículo 3. Actividades.

1) Las actividades de la SEDPGYM deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios establecidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

2) En aras del cumplimiento de los referidos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a) Organizar congresos, reuniones y/u otros eventos científicos, tanto de ámbito nacional como internacional, destinados a la exposición y discusión sobre bienes patrimoniales geológicos y/o minero-metalúrgicos españoles e internacionales, así como sobre otros temas relacionados con sus fines cuando así lo decida el Presidente, lo acuerde la Junta Directiva o lo proponga por escrito una décima parte de los Socios.

b) Publicar en papel y/o por medios digitales de una revista científica, denominada De Re Metallíca, de edición periódica, en la que se darán a conocer las actividades realizadas por los Socios y tendrá cabida cualquier trabajo original que se refiera a la defensa del patrimonio geológico y/o minero-metalúrgico.

c) Otorgar anualmente el premio Francisco Javier Ayala-Carcedo, que reconocerá al mejor articulo publicado en la revista De Re Metallica.

d) Publicar en papel y/o por medios digitales de libros de actas de los diversos congresos o reuniones que se realicen, folletos, catálogos, etc.

e) Organizar visitas de ámbito nacional o internacional a instalaciones y lugares en donde existan bienes patrimoniales geológicos y/o minero-metalúrgicos.

F) Desarrollar exposiciones culturales, con fines didácticos o de proyección social.

G) Realizar cualquier otra actividad cientifica, cultural o social encaminada a la conservación del patrimonio geológico y/o minero-metalúrgico.

H) Colaborar en todas estas actividades, con otras sociedades y entidades que guarden relación con los fines anteriormente citados, ya sean de ámbito nacional o internacional, públicas o privadas.

I) Relacionarse y cooperar con aquellas sociedades y entidades similares ya sean de ámbito nacional o internacional, públicas o privadas, participando, incluso, en federaciones.

J) Promover y apoyar iniciativas que se lleven a cabo para la defensa del patrimonio geológico y/o minero-metalúrgico.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio social.

1) La SEDPGYM tiene nacionalidad española.

2) El domicilio social de la SEDPGYM radica en el Departamento de Ingeniería Geológica y Minera de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y Energía, de la Universidad Politécnica de Madrid, ubicada en la calle Ríos Rosas, 21. 28003 de Madrid.

3) El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea General, convocada especificamente a tal efecto, y la modificación de los presentes Estatutos, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 15 de estos Estatutos.

Artículo 5. Duración.

La SEDPGYM se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pueda disolverse por las causas y con los requisitos previstos en la Ley y por lo recogido en estos Estatutos.

Artículo 6. Ámbito de actuación.

El ámbito geográfico de actuación de la SEDPGYM se circunscribe a todo el territorio de España, sin perjuicio de que apoye iniciativas emprendidas en otros palses.

Artículo 7. Órganos de gobierno y representación.

La SEDPGYM contará con los siguientes órganos:

1) La Asamblea General como órgano supremo de gobierno.

2) La Junta Directiva como órgano rector de dirección y administración.

 

CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 8. Naturaleza y composición.

1) La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la SEDPGYM y está integrada por todoslos Socios.

2) Sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los Socios, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados. 

Artículo 9. Calendario de reuniones.

1) Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

2) Se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año:

a) La primera Asamblea General Ordinaria se celebrará el primer cuatrimestre del año, es decir, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico precedente. En esta Asamblea General se procederá, entre otros asuntos, a la aprobación, en su caso, de la liquidación del presupuesto anual de dicho ejercicio.

b) La segunda Asamblea General Ordinaria tendrá lugar en el último cuatrimestre del año o coincidiendo con la celebración del congreso anual, a fin de favorecer la participación de los Socios. En esta Asamblea General se procederá, entre otros asuntos, a la aprobación, en su caso, del presupuesto anual del ejercicio económico siguiente, así como a la designación del Jurado del premio Francisco Javier Ayala-Carcedo.

3) En las demás ocasiones, lo hará con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Socios,

4) Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o por medios telemáticos, tales como videoconferencias. Las convocatorias, en cualquier caso, se harán con arreglo al articulo 11 de los presentes Estatutos.

Artículo 10. Facultades.

1) Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, si procede, las actividades propuestas por la Junta Directiva.

b) Aprobar, si procede, el presupuesto anual del ejercicio económico siguiente.

c) Aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto anual del ejercicio económico precedente.

d) Recibir el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos aprobado por la Junta Directiva.

e) Conocer el listado de altas y bajas de Socios.

f) D Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

2) Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar las Actas de las Asambleas Generales anteriores en las que se hayan aprobado acuerdos cuya entrada en vigor sea de especial trascendencia para los fines de la SEDPGYM.

c) Aprobar la modificación de los Estatutos.

d) Aprobar las disposiciones dictadas para desarrollar los presentes Estatutos.

e) Censurar la gestión de la Junta Directiva o de sus miembros y tramitar, en su caso, una moción de censura.

f) Acordar la admisión de Socios de Honor.

g) Acordar la expulsión de Socios, a propuesta de la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 36.2 de los presentes Estatutos.

h) Adoptar el acuerdo de disolución de la SEDPGYM.

i) Aprobar la constitución de federaciones o la integración en ellas.

Artículo 11. Convocatoria de reuniones.

1) La convocatoria de Asamblea General la realizará por correo electrónico el Secretario General, por indicación del Presidente, expresando el lugar, dia y hora de la reunión, asi como el Orden del Ola con indicación concreta de los asuntos a tratar. La Junta Directiva podrá incluir en el Orden del Día cualquier propuesta acordada por ella misma o presentada por los Socios con antelación suficiente.

2) Entre la convocatoria y el dia señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince dias naturales, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. El intervalo de tiempo entre ambas convocatorias será de quince minutos.

3) Excepcionalmente y cuando la urgencia del caso lo requiera, la Junta Directiva estará facultada para convocar una Asamblea General Extraordinaria con una antelación inferior a quince días, siempre que sea posible comunicarla a todos los Socios.

4) En las Asambleas Generales Extraordinarias no habrá turno para Ruegos y Preguntas y sólo podrán tratarse los asuntos expresados en el Orden del Día que acompañe a la convocatoria.

Artículo 12. Constitución.

Una Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los Socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Socios con derecho a voto.

Artículo 13. Votaciones.

1) Tendrán derecho a voz y voto todos los Socios Fundadores y de Número que se encuentren presentes en la Asamblea General, así como los que previamente hayan delegado su voto en otro Socio, excepto los que incumplan las obligaciones establecidas en el articulo 34.2 de los presentes Estatutos.

2) El procedimiento para el voto delegado deberá ajustarse a los siguientes preceptos:

a) Estará permitido el voto delegado, tanto en Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria.

b) En el supuesto de elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva, el voto habrá de ejercerse personalmente o por correo, sin que sea admisible el voto por delegación.

c) El Socio que desee delegar su voto en otro Socio deberá notificarlo a la Junta Directiva, mediante escrito o correo electrónico dirigido al Presidente o al Secretario General. Deberá hacer referencia a la fecha de la Asamblea General para la que se efectúa la delegación de voto, indicar sus datos personales (nombre, apellidos y NIF) y los del Socio en quien delega, además de especificar los asuntos del Orden del Día para los que efectúa la delegación.

d) El escrito de delegación de voto deberá hacerse llegar al Presidente o al Secretario General, al menos, 24 horas antes de la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

1) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, es decir, cuando los votos afirmativos emitidos por los Socios presentes o representados superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

2) Será necesaria una mayoría cualificada, esto es, que el número de votos afirmativos sea superior a la mitad de los votos emitidos por los Socios presentes o representados, para la adopción de determinados acuerdos:

a) Disolución de la SEDPGYM.

b) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

3) Se podrán adoptar acuerdos por asentimiento sin necesidad de votación cuando, consultada la
Asamblea General, no hubiera oposición por ninguno de los asistentes.

Artículo 15. Desarrollo de la Asambleas Generales.

1) Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente o quien estatutariamente le sustituya, actuando como Secretario General quien ostente este cargo en la Junta Directiva.

2) El Presidente dirigirá los debates, concediendo el uso de la palabra con sujeción al Orden del Día, pudiendo establecer el número de intervenciones, su duración, los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar los acuerdos.

3) Corresponde al Secretario General extender Acta de cada Asamblea General, en la que hará un resumen de los asuntos tratados y transcribirá los acuerdos adoptados. Dicha Acta, firmada por el Presidente y el Secretario General, tendrá carácter ejecutivo y constituirá medio de prueba de los acuerdos en ella recogidos, y serán vinculantes para todos los Socios.

4) En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no consten previamente en el Orden del Día.

5) En el punto de Ruegos y Preguntas, si se plantean cuestiones de especial trascendencia, no se tomará una decisión al respecto y se incluirán como punto del Orden del Día en la siguiente Asamblea General que se convoque.

CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo 16. Composición.

1) La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la SEDPGYM, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano, y está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un máximo de ocho Vocales, siendo uno de ellos el Editor de la revista De Re Meta/lica. Todos ellos participarán en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto.

2) También formarán parte de la Junta Directiva el Presidente Honorario, el Presidente Honorario de los Comités Científicos de los Congresos y los Expresidentes. Todos ellos participarán en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

Artículo 17. Facultades.

1) La Junta Directiva dirigirá los asuntos de la SEDPGYM de cara al cumplimiento de los fines de ésta, establecidos en el articulo 3, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establezcan.

2) Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la SEDPGYM, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

3) Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Llevar la gestión económica y administrativa de la SEDPGYM, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

c) Organizar y dirigir actividades de la SEDPGYM.

d) Designar a algún Socio para que se encargue de una determinada actividad de la SEDPGYM.

e) Formular el presupuesto anual del ejercicio económico siguiente y presentarlo ante la Asamblea General reunida en sesión ordinaria antes de la apertura de dicho ejercicio, para someterlo a su aprobación, conforme al articulo 10.1.b) de los presentes Estatutos.

f) Elaborar la liquidación del presupuesto anual del ejercicio económico precedente y presentarla ante la Asamblea General reunida en sesión ordinaria después del cierre de dicho ejercicio, para someterla a su aprobación, de acuerdo con el articulo 10.1.c) de los presentes Estatutos.

g) Acordar la admisión de nuevos Socios, y diligenciar las bajas.

h) Representar a la SEDPGYM en sus relaciones con las Administraciones públicas, tanto en lo referente a aspectos institucionales como para asuntos específicos.

i) Concretar acuerdos o convenios de cooperación, colaboración e intercambio con todo tipo de entidades públicas o privadas, en el ámbito nacional e internacional, para el mejor cumplimiento de los fines enumerados en el articulo 2 de los presentes Estatutos.

j) Fijar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y confeccionar el correspondiente Orden del Día.

k) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva a aquellos Socios que hayan contribuido de forma notable a la consecución de los fines perseguidos por la SEDPGYM y cuyo asesoramiento pueda resultar valioso para la Junta Directiva en el ejercicio de las facultades que tiene encomendadas.

l) Designar, de forma provisional, los miembros de la Junta Directiva cuando sus cargos queden vacantes, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

m) Convocar elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva.

n) Redactar, por delegación de la Asamblea General, disposiciones para el desarrollo de lo establecido en los presentes Estatutos.

o) Interpretar con carácter general los presentes Estatutos y las normas dictadas para su desarrollo.

p) Ejercer la potestad sancionadora, así como acordar la cancelación de las sanciones impuestas.

q) Velar por la libertad e independencia de los Socios en el disfrute de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes.

r) Otorgar distinciones y premios y rendir homenajes.

s) Informar a los Socios de las actividades, acuerdos de interés general y de todas las materias que se estimen pertinentes que tengan incidencia en los fines definidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

t) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 18. Calendario de reuniones.

1) La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año: una en el primer cuatrimestre del año natural y otra en el último.

2) También se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y/o a petición por escrito de una décima parte de sus miembros.

3) Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o por medios telemáticos, tales como videoconferencias. Las convocatorias, en cualquier caso, se harán con arreglo al artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 19. Convocatoria de reuniones.

1) Las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva las realizará por correo electrónico el Secretario General, por indicación del Presidente, expresando el lugar, dia y hora de la reunión, así como el Orden del Dia con indicación concreta de los asuntos a tratar. La Junta Directiva podrá incluir en el Orden del Día cualquier propuesta acordada por ella misma o presentada por sus miembros con antelación suficiente.

2) Entre la convocatoria y el dla señalado para la celebración de la reunión de la Junta Directiva en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días naturales, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. El intervalo de tiempo entre ambas convocatorias será de quince minutos.

3) Excepcionalmente y cuando la urgencia del caso lo requiera, el Presidente estará facultado para convocar una reunión de la Junta Directiva con una antelación inferior a quince días, siempre que sea posible comunicarla a todos los Socios.

Artículo 20. Construcción.

Una reunión de la Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados, es decir, cuando comparezca la mitad más una de la totalidad de personas que forman el órgano, y en segunda convocatoria ualquiera que sea el número de asistentes y representados.

Artículo 21. Votaciones.

1) Tendrán derecho a voz y, en su caso, voto todos los miembros de la Junta Directiva que se encuentren presentes en la reunión, así como los que previamente hayan delegado su voto en otro miembro, en la forma que se describe en el siguiente apartado, excepto los que incumplan las obligaciones establecidas en el articulo 34.2 de los presentes Estatutos.

2) El procedimiento para el voto delegado deberá ajustarse a los siguientes preceptos:

a) Estará permitido el voto delegado, a excepción del supuesto de elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva, en el que el voto habrá de ejercerse personalmente o por correo, sin que sea admisible el voto por delegación.

b) El miembro de la Junta Directiva que desee delegar su voto en otro miembro de la misma deberá notificarlo a la Junta Directiva, mediante escrito o correo electrónico dirigido al Presidente o al Secretario General. Deberá hacer referencia a la fecha de la reunión para la que se efectúa la delegación de voto, indicar sus datos personales (nombre, apellidos y NIF) y los del miembro de la Junta Directiva en quien delega, además de especificar los asuntos del Orden del Día para los que efectúa la delegación.

c) El escrito de delegación de voto deberá hacerse llegar al Presidente o al Secretario General, al menos, 24 horas antes de la celebración de la reunión de la Junta Directiva en primera convocatoria.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

1) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, es decir, cuando los votos afirmativos emitidos por los miembros de la Junta Directiva presentes o representados superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

2) En caso de empate, el voto favorable del Presidente será de calidad.

Artículo 23. Desarrollo de las reuniones.

1) Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente o quien estatutariamente le sustituya, actuando como Secretario General quien ostente este cargo en la Junta Directiva.

2) El Vicepresidente ostentará la representación del Presidente en ausencia de éste y las funciones de delegación que le puedan ser encomendadas.

3) En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, les sustituirá el Vocal de mayor edad.

4) El Presidente dirigirá los debates, concediendo el uso de la palabra con sujeción al Orden del Día, pudiendo establecer el número de intervenciones, su duración, los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar los acuerdos.

5) Corresponde al Secretario General extender el Acta de cada reunión de la Junta Directiva, en la que hará un resumen de los asuntos tratados y transcribirá los acuerdos adoptados. Dicha Acta, firmada por el Presidente y el Secretario General, tendrá carácter ejecutivo y constituirá medio de prueba de los acuerdos en ella recogidos, y serán vinculantes para todos los miembros de la Junta Directiva.

6) En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no consten previamente en el Orden del Ola.

7) En el punto de Ruegos y Preguntas, si se plantean cuestiones de especial trascendencia, no se tomará una decisión al respecto y se incluirán como punto del Orden del Ola en la siguiente reunión que se convoque.

Artículo 24. De la Presidencia.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1) Representar legalmente a la SEDPGYM ante toda clase de organismos públicos o privados.

2) Presidir las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y las reuniones de Junta Directiva, asi como dirigir las deliberaciones de una y otra, gozando de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

3) Convocar, abrir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y las reuniones que lleve a cabo la Junta Directiva.

4) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva legalmente adoptados.

5) Velar por la buena conducta de los Socios y por el decoro de la SEDPGYM, pudiendo requerir cuantas medidas se determinen para aquellas acciones que no se ajusten a lo fijado en los presentes Estatutos.

6) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la SEDPGYM aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

7) Coordinar la labor de los miembros de la Junta Directiva.

8) Transferir y delegar las atribuciones que creyere conveniente en cualquier miembro de la Junta Directiva y, con la autorizaci6n de ésta, en cualquier Socio.

9) Autorizar los escritos, informes y comunicaciones que emita la SEDPGYM y dar el visto bueno a las certificaciones que expida el Secretario General, cuando su importancia o trascendencia lo requiera.

10) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

11) Todas las demás competencias que se le atribuyen en la Ley, Estatutos Generales y en los presentes Estatutos.

12) Una vez finalizado su mandato, en prueba de su experiencia, su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la SEDPGYM, se convocará su asistencia a las reuniones de Junta Directiva posteriores con voz, pero sin voto.

Artículo 25. De la Vicepresidencia.

1) El Vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le encomiende el Presidente. En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o inhabilitación del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas las funciones del Presidente.

2) Por vacante del Presidente, y hasta el nombramiento de un nuevo titular, el Vicepresidente asumirá las funciones correspondientes, ostentando tal título en funciones.

Artículo 26. De la Secretaría General.

El Secretario General tendrá las siguientes facultades:

1) Vincular a los miembros de la Junta Directiva y todos los Socios que componen la Asamblea General con el Presidente.

2) Ejercer la secretaría de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, preparándolas y ejecutando las indicaciones que reciba del Presidente, asi como redactando y autorizando sus Actas con el visto bueno del Presidente.

3) Expedir las convocatorias para las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva y cuantos asuntos le sean encomendados por el Presidente, la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

4) Expedir certificaciones.

5) Dirigir los trabajos administrativos de la SEDPGYM.

6) Encargarse de todo lo concerniente a la inscripción de nuevos Socios y mantener actualizado un fichero informático de Socios, en el que figurará la información necesaria para el desempeño de las funciones de la SEDPGYM.

7) Mantener actualizados los libros oficiales, menos los de contabilidad, salvo que, por agotamiento de éstos, se los entregue el Tesorero para su archivo.

8) Encargarse de la clasificación, custodia y archivo de los documentos de la SEDPGYM.

9) Comunicar al órgano de la Administración que corresponda los cambios de domicilio de la SEDPGYM, en su caso, así como las modificaciones de Estatutos que se produzcan.

10) Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.

11) Encargarse del despacho ordinario de los asuntos de trámite generales de la SEDPGYM.

12) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan a la SEDPGYM.

13) Emitir toda la correspondencia de la SEDPGYM, quedando expresamente facultado para hacerse cargo de la recepción de la misma, tanto ante los servicios oficiales de correo, como entidades y particulares en general.

14) Gestionar y administrar la comunicación institucional en las redes sociales.

15) Cualquier otra función que sea propia de una Secretaría y de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 27. De la Tesorería.

El Tesorero tendrá las siguientes competencias:

1) Controlar la administración del patrimonio de la SEDPGYM.

2) Vigilar y custodiar los fondos pertenecientes a la SEDPGYM, siguiendo los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

3) Expedir el recibo de las cuotas, llevando la organización contable.

4) Cobrar cuantas subvenciones reciba la SEDPGYM, así como efectuar pagos en su nombre, por estar autorizado por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.

5) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

6) Mantener actualizadas las cuentas y libros preceptivos.

7) Presentar anualmente a la Junta Directiva la propuesta de presupuesto y su liquidación, con carácter previo a darle traslado a la Asamblea General, para su examen y aprobación, si procede.

8) Mancomunadamente con otros miembros que designe la Junta Directiva, gestionará las cuentas bancarias que le sean encomendadas, siendo necesario para disponer de sus fondos la firma mancomunada de dos personas cualquiera de las designadas.

Artículo 28. De las Vocalías.

1) Los Vocales tendrán las atribuciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva o la Asamblea General les encomienden.

2) La Junta Directiva podrá designar a uno o más Vocales para que representen a la SEDPGYM en reuniones y encuentros con otras asociaciones afines, Administraciones públicas, etc.

Artículo 29. Motivos de cese y suplencia de vacantes.

1) Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incapacidad declarada.

c) Por enfermedad grave.

d) Por fallecimiento.

e) Por ausencia prolongada de más de seis meses.

f) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, particularmente por la incomparecencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva sin justificación.

g) Por expiración del mandato.

h) Por moción de censura.

2) Las vacantes que se produzcan por los motivos anteriores, a excepción del g) y el h), serán cubiertas provisionalmente, si es necesario, por los demás miembros de la Junta Directiva hasta que sus ocupantes definitivos sean elegidos por la Asamblea General convocada al efecto.

3) En el caso del motivo g), una vez agotado el plazo para el cual fueron elegidos, los miembros en cuestión de la Junta Directiva continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la toma de posesión de quienes les sustituyan.

3) En el caso del motivo h), la moción de censura contra miembros de la Junta Directiva deberá ser presentada a la Junta Directiva, que la tramitará sin demora, tras realizar las comprobaciones oportunas. Para ello, convocará una Asamblea General Extraordinaria, la cual tendrá como único punto del Orden del Día la aprobación o denegación de la moción de censura.

Artículo 30. Renovación de cargos de la Junta Directiva.

1) Únicamente podrán formar parte de la Junta Directiva los Socios, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles, no estén incursos en ningún de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y lleven inscritos en la SEDPGYM un número determinado de años consecutivos, contando con el de la convocatoria de elecciones.

2) Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, que se podrán renovar de acuerdo con las pautas previstas en las disposiciones que desarrollen los
presentes Estatutos.

3) Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

4) Todos los miembros de la Junta Directiva serán reelegibles, no estando sometidos a límite temporal, siempre y cuando, al finalizar el periodo de mandato, vuelvan a presentarse al cargo que ostentaban o a cualquier otro y sean elegidos por votación en la Asamblea General.

5) La renovación de los cargos de la Junta Directiva se realizará, en la medida de lo posible y cuando la fecha de extinción de los mandatos lo permita, por mitades cada dos años, contados a partir de la Asamblea General Ordinaria en la que fueron nombrados: en una tanda, el Presidente, el Tesorero y la mitad de los Vocales; y en la siguiente, el Vicepresidente, el Secretario General y la otra mitad de Vocales.

CAPITULO IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo 31. Requisitos.

Podrá pertenecer a la SEDPGYM cualquier persona fisica o jurídica, mayor de edad y con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Adquisición de la condición de Socio.

1) La persona que cumpla los requisitos indicados en el artículo 31 deberá proceder de la siguiente manera para hacerse Socio de la SEDPGYM:

a) Cumplimentar y firmar el formulario de ingreso diseñado al efecto.

b) Abonar la cuota de inscripción que al efecto establezca la Asamblea General.

c) Remitir ambos documentos al Secretario General.

2) Al recibir una solicitud de adhesión, el Secretario General comprobará que el formulario está debidamente cumplimentado y que se ha abonada la cuota de inscripción. A continuación, dará traslado de la petición a la Junta Directiva, la cual la admitirá o la denegará, dejando, en su caso, constancia en un informe motivado suscrito por el Presidente. El Secretario General informará al
interesado de la decisión adoptada.

3) Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata. Si ésta también denegara su admisión, el solicitante tendrá derecho al reintegro de la cuota de inscripción.

Artículo 33. Clases.

Los Socios de la SEDPGYM, en número ilimitado, podrán ser de las siguientes clases:

1) Socios Fundadores: aquellos que participaron en el acto de constitución de la SEDPGYM.

2) Socios de Número: aquellos que ingresen en la SEDPGYM después de su constitución.

a) Socios Individuales: aquellos Socios de Número que sean personas físicas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 31 y hayan sido admitidos conforme al articulo 32.

b) Socios Colectivos: aquellos Socios de Número que sean personas juridicas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 31 y hayan sido admitidos conforme al artículo 32.

3) Socios de Honor:

a) Se trata de un cargo honorífico que puede otorgar la SEOPGYM a aquellas personas físicas o
jurídicas que se hagan acreedores de tal distinción, por su prestigio y por sus actuaciones para
lograr los fines que tiene la SEDPGYM, de acuerdo con el artículo 2 de los presentes Estatutos.

b) Este nombramiento deberá ser propuesto por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea
General de carácter Extraordinario.

c) Los Presidentes que cesen en su cargo adquirirán la condición de Socios de Honor al dla siguiente
de su cese, siempre y cuando hubiesen ejercido tal cargo con diligencia y verifiquen los requisitos
establecidos en el apartado a) del articulo 33.3.

Artículo 34. Derechos y deberes de los Socios Fundadores y de Número.

 1) Los Socios Fundadores y de Número de la SEDPGYM ostentarán los siguientes derechos, siempre que están al corriente en el pago de las cuotas:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.

b) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la SEDPGYM.

c) Ser electores y elegibles para ocupar cargos directivos.

d) Participar en cuantas actividades organice la SEDPGYM en cumplimiento de sus fines.

e) Recibir la revista De Re Metallica.

f) Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la SEDPGYM.

g) Emplear los medios de la SEDPGYM para la difusión de actividades en defensa del patrimonio geológico y/o minero-metalúrgico.

h) Disfrutar de todas las ventajas, beneficios y servicios que la SEDPGYM tenga establecidos o pueda obtener.

i) Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la SEDPGYM considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

2) Los Socios Fundadores y de Número de la SEDPGYM tendrán los siguientes deberes:

a) Contribuir al mantenimiento de la SEDPGYM mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Asamblea General.

b) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Respetar las normas de funcionamiento de la SEDPGYM.

d) Desempef’lar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Comunicar al Secretario General cualquier variación que afecte a sus datos personales para su registro y archivo de los mismos.

Artículo 35. Derechos y deberes de los Socios de Honor.

1) Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los Socios Fundadores y de Número, a excepción de los que figuran en los apartados a) y c) del artículo 34.1, pudiendo asistir a las Asambleas Generales sin voto.

2) Los Socios de Honor tendrán los mismos deberes que los Socios Fundadores y de Número, a excepción de los previstos en los apartados a) y d) del artículo 34.2.

Artículo 36. Pérdida de la condición de Socio.

1) Los Socios podrán causar baja por las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por impago de dos cuotas anuales consecutivas, tras haber reclamado de modo fehaciente al Socio el abono de las mismas.

c) Por fallecimiento.

d) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

e) Por actuar en contra de los fines de la SEDPGYM.

f) Por faltar al respeto a cualquiera de los Socios, y, en especial, a los miembros de la Junta Directiva.

2) La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la baja de un Socio, presentando un informe motivado suscrito por el Presidente. La expulsión se hará efectiva por mayorla simple en la votación realizada al efecto.

CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

Artículo 37. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la SEDPGYM serán
los siguientes:

1) Las cuotas de los Socios fijadas por la Asamblea General.

2) Las subvenciones voluntarias que reciba de personas, centros oficiales o privados, sociedades,
entidades u organismos públicos o privados.

3) Los bienes muebles, incluidas las donaciones bibliográficas, e inmuebles, legados, herencias,
donaciones o cualquier otro titulo lucrativo u oneroso que pudiera entrar a formar parte de forma legal
de su patrimonio.

4) Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como los debidos a la organización de
congresos, reuniones y/u otros eventos científicos, publicaciones, etc.

5) Cualquier otro recurso licito que pueda recibir.

Artículo 38. Patrimonio.

1) La SEDPGYM cuenta con dotación fundacional o fondo social de 25.000 pesetas (150,25 euros).

2) Todos los fondos propiedad de la SEDPGYM se depositarán en cuentas bancarias a su nombre, con las únicas excepciones que se autoricen expresamente por acuerdo de la Junta Directiva.

3) El Tesorero será responsable de la administración del patrimonio económico de la SEDPGYM.

4) En ningún caso, ni siquiera de forma transitoria, se podrán colocar activos de la SEDPGYM a nombre de otras personas físicas o jurídicas.

Artículo 39. Presupuesto y duración del ejercicio económico.

1) El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los ingresos y gastos asociativos previstos y reales, respectivamente.

2) La Junta Directiva formulará el presupuesto anual y su liquidación y los presentará antes de que se abra el ejercicio o después de que se haya cerrado, respectivamente, para su aprobación, si procede, por la Asamblea General reunida en sesión ordinaria.

3) El cierre del ejercicio económico tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

4) Los valores se depositarán en la entidad bancaria que la Junta Directiva acuerde y los resguardos del depósito se custodiarán bajo la responsabilidad del Tesorero.

Artículo 40. Pago de cuotas.

1) Los Socios Fundadores y de Número de la SEDPGYM tienen la obligación de abonar las cuotas que se fijen en la Asamblea General, tal y como se determina en el artículo 34.2.c) de los presentes Estatutos.

2) El impago de las cuotas anuales correspondientes a dos años consecutivos dará lugar a que la SEDPGYM requiera de manera fehaciente el pago del importe de las mismas, indicando con claridad y precisión las cuotas atrasadas objeto de reclamación, asi como las consecuencias derivadas de este incumplimiento, a tenor de lo establecido en el articulo 36.1.b) de los presentes Estatutos. Si una vez transcurrido un mes desde el envio de dicho requerimiento, la persona requerida no ha abonado las
cuotas adeudadas, se procederá a notificarle la pérdida de su condición de Socio.

CAPITULO VI. OTRAS DISPOSICIONES.

 

Artículo 41. De la Revista De Re Metallica.

1) La revista De Re Metallica es propiedad de la SEDPGYM y constituye el órgano científico para la difusión de sus fines, conforme al artículo 2 de los presentes Estatutos.

2) Su elaboración se encomendará a un Editor y, en su caso, a uno o varios Editores Invitados.

3) El Editor tendrá la consideración de Vocal de la Junta Directiva de la SEDPGYM.

Artículo 42. Del premio Francisco Javier Ayala-Carcedo.

1) El premio Francisco Javier Ayala-Carcedo es propiedad de la SEDPGYM y constituye un galardón que reconoce los mejores trabajos publicados en la revista De Re Metallica.

2) Dependerá directamente de la Junta Directiva de la SEDPGYM que haya en cada momento.

3) El Jurado que fallará el premio será designado por la Junta Directiva y estará compuesto por tres miembros, que podrán no ser Socios de la SEDPGYM.

4) Será un premio honorifico, sin dotación económica.

Artículo 43. Impugnación de actos y acuerdos.

1) Los acuerdos y actos de la Asamblea General y Junta Directiva de la SEDPGYM que sean contrarios al ordenamiento juridico podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

2) Los Socios podrán impugnar las actuaciones y acuerdos de la SEDPGYM que estimen contrarios a los presentes Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando a su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3) En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la SEDPGYM, las solicitudes de constancia registra! que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Artículo 44. Cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.

 

1) La SEDPGYM procederá al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado en virtud de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2) Los datos personales de los Socios se incorporarán a los ficheros informáticos de datos personales propiedad de la SEDPGYM.

3) La SEDPGYM será la responsable de los ficheros y sus finalidades serán las siguientes:

a) La gestión de la vida de la SEDPGYM y de sus órganos de representación.

b) La gestión de las relaciones jurídico-económicas entre la SEDPGYM y sus Socios.

c) La gestión de las relaciones de la SEDPGYM con terceras personas, fisicas y jurídicas, públicas y privadas.

d) La gestión y organización de las actividades de todo tipo que se desarrollen en cumplimiento de los fines de la SEDPGYM.

4) Los interesados podrán ejercitar los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999 en los
términos recogidos en dicha norma y normativa de desarrollo, dirigiéndose para ello a la SEDPGYM.

Artículo 45. Procedimiento de modificación de los presentes Estatutos.

1) El estudio de la reforma de los Estatutos podrá iniciarse:

a) A iniciativa de la Junta Directiva.

b) A solicitud formulada por un tercio de la totalidad de los Socios.

2) La Junta Directiva será la encargada de elaborar una propuesta inicial de modificación de los presentes Estatutos.

3) Cuando la Junta Directiva dé por concluida su propuesta inicial, deberá ponerla a disposición de todos
los Socios, a fin de que puedan formular alegaciones en un plazo de quince días hábiles.

4) Tras el estudio y admisión, en su caso, de las alegaciones presentadas por los Socios, la Junta Directiva corregirá la propuesta inicial, elevando la propuesta corregida a la Asamblea General reunida con carácter extraordinario para su aprobación, si procede.

5) Para que se proceda a la modificación de los Estatutos será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los Socios asistentes y representados en la Asamblea General.

Artículo 46. Disolución.

1) La SEDPGYM se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2.g) de los presentes Estatutos.

2) Para que se proceda a la disolución de la SEDPGYM será necesario el voto favorable de tres cuartas partes de los Socios asistentes y representados.

3) En caso de disolución de la SEDPGYM, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, procediendo a enajenar los bienes y extinguir con su producto las deudas pendientes.

4) Una vez extinguidas las deudas y en el caso de que exista un remanente liquido, se destinará íntegramente a iniciativas que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la SEDPGYM y que estén en consonancia con los fines definidos en el articulo 2 de los presentes Estatutos.

Disposición adicional primera. Normativa supletoria.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Uso de lenguaje no sexista.

La referencias que en el texto de los presentes Estatutos se hacen a Socio, Socio Fundador, Presidente, Expresidente, Presidente Honorario, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Editor, Editor Invitado, elector, así como representado, interesado e incapacitado, deben entenderse hechas respectivamente a Socio o Socia, Socio Fundador o Socia Fundadora, Presidente o Presidenta, Expresidente o Expresidenta, Presidente Honorario o Presidenta Honoraria, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario General o Secretaria General, Tesorero o Tesorera, Editor o Editora, Editor Invitado o Editora Invitada, elector o electora, así como representado o representada, interesado o interesada e incapacitado o incapacitada

Disposición transitoria primera. Renovación de cargos de la Junta Directiva.

Tras la entrada en vigor de estos nuevos Estatutos, se mantendrá la Junta Directiva electa hasta que deba producirse la renovación de cargos en la forma establecida en el articulo 30.6 de los presentes Estatutos. En estas elecciones, el número de Vocales deberá adaptarse a lo estipulado en el artículo 16.1. Igualmente deberá procederse en las siguientes elecciones

Disposición transitoria segunda. Del Presidente Honorario y el Presidente Honorario de los Comités Científicos de los Congresos.

A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se suprimirán las figuras de Presidente Honorario y Presidente Honorario de los Comités Cientificos de los Congresos, manteniéndose a los ya nombrados a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos, con las atribuciones dictadas en el articulo 16.2 de los mismos, hasta el momento en que pierdan tal condición.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos, en particular, los Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2004.

Disposición final. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el d!a siguiente al de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la
Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2022 .

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y MINERO APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO DE 2004

Fecha de aprobación de esta modificación: 27 de junio de 2022.