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La FUNDACIÓN MINERÍA Y VIDA y la SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y MINERO-INDUSTRIAL firman un Convenio de Colaboración

La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y Energía, ha sido el lugar elegido para materializar la firma de un Convenio de Colaboración entre la Fundación Minería y Vida (en adelante FMYV) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero-Industrial (en adelante SEDPGYM). Siendo que la citada Escuela es la sede social de la SEDPGYM desde su fundación.

El citado Convenio consensuado por ambas entidades ha sido suscrito entre el Secretario General de la FMYV, D. César Luaces Frades y D. Antonio Pizarro Losilla, presidente de la SEDPGYM. Dicho convenio parte del origen, desarrollo y aspectos en los que trabajan y convergen  las citadas instituciones.

De una parte, la FMYV es una fundación de interés general de ámbito estatal, sin ánimo de lucro. Su misión es realizar actuaciones que hagan compatible la industria de las materias primas con el progreso sostenible económico y social, con respecto al medio ambiente y a los recursos naturales; que garanticen la salud de los trabajadores y los ciudadanos, en el ámbito de la industria extractiva; que mejoren la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras de rocas y minerales. En cumplimiento de este último punto, la FMYV ha lanzado la iniciativa “Rocas, Minerales, Sociedad y Vida”, proyecto con el que pretende impulsar y transmitir la vocación de responsabilidad social corporativa del sector de la industria española de las materias primas de rocas y minerales y, en particular, de su compromiso en la mejora sostenible y el desarrollo de los territorios donde se implanta.

Con este propósito, mediante este proyecto, la FMYV trata de llevar a cabo actividades conducentes al logro de fines de interés general de carácter educativo, social, medioambiental, científico y de fomento de la investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica, y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo y la sociedad.

De otra parte, la SEDPGYM es una Asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro y cuyos fines son promover, difundir y coordinar actividades encaminadas al estudio, inventario, protección, conservación y restauración del Patrimonio Geológico, Minero-Metalúrgico e Industrial. Desde su fundación en el año 1995, ha organizado numerosos Congresos Internacionales, Simposios, Jornadas, Reuniones y Actividades varias que han proporcionado un amplio material bibliográfico y documentación de interés para instituciones, investigadores, estudiantes e interesados en el patrimonio geológico y minero-metalúrgico.

La FMYV y la SEDPGYM suman así un nuevo acuerdo de colaboración para impulsar sus fines, sabedores de que las alianzas entre entidades proporcionan unas sinergias muy positivas, además en un año muy particular en el cual la SEDPGYM cumple su 30 Aniversario. Todo ello constituye un signo muy prometedor de cara al futuro y seña de identidad marcada por el recorrido realizado durante todos estos años donde ha adquirido una seriedad y un prestigio muy significativo.

En el citado convenio se recoge el compromiso por ambas entidades de regular la forma en que las partes colaborarán mutuamente para alcanzar los objetivos comunes que ambas persiguen; para lo cual la FMYV y la SEDPGYM fijan las siguientes actuaciones de colaboración:

– Colaborar en la difusión del proyecto “Rocas, Minerales, Sociedad y Vida”.

– Realizar acciones conjuntas para la divulgación del patrimonio geológico y minero, así como para la promoción del turismo relacionado con este tipo de patrimonio.

– Difundir la participación y la colaboración de ambas entidades en todas las acciones conjuntas que se realicen en el marco de este Convenio.

– Facilitarse mutuamente sus respectivos logotipos para su inclusión en la publicidad y documentación derivada de todas las acciones conjuntas que se realicen.

– A no dañar, de ninguna manera, la imagen de ninguna de las partes firmantes del presente Convenio.

– Buscar sinergias de actuación y explorar proyectos futuros que pudieran coadyuvar a la consecución de los objetivos comunes que ambas persiguen.

Las partes firmantes del presente Convenio destinarán los recursos humanos y/o materiales que resulten necesarios y en la medida de sus capacidades para el cumplimiento de los objetivos estipulados, en los términos y con el alcance expresados en el mismo.

 Madrid, 17 de enero de 2025